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Como
complemento a las diferentes notas que por parte del Gabinete Jurídico
de Anaf se han ido emitiendo a todos los asociados de Anaf, significar
que el pasado día 20 de junio se celebró Asamblea General en cuyo
orden del día, ente otros extremos, se informó a los asociados de
la reunión que se iba a mantener en la CNMV el día 25 de junio,
- reunión que se pospuso hasta el 30 del pasado mes- con la Dirección
de Autorización y del Registro de Entidades, reunión ésta a celebrar
como continuación de la del pasado 17 de enero de 2008.
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La
Asociación planifica la celebración de varias jornadas informativas
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En
efecto, la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modificaba la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establecía en su disposición
transitoria primera, plazo de adaptación de las entidades que presten servicios
de inversión, que las mismas deberán adaptar sus estatutos, programas de
actividades y reglamen-tos internos de conducta a lo dispuesto en esta Ley
y en su normativa de desarrollo en el plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de la ley.
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Por su parte, el
Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de
las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan
servicios de inversión, en su disposición adicional única concreta el
régimen de comunicación de la identidad de los clientes a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, y por su parte la disposición transitoria
primera concede a las entidades que presten el servicio de asesoramiento
financiero un plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto
para proceder a la necesaria inscripción en el registro de la CNMV, y
la disposición transitoria segunda otorga al supervisor una habilitación
especial para poder adaptar durante los doce meses siguientes a la entrada
en vigor de este Real Decreto los plazos establecidos en el artículo 59
bis de la Ley de Mercado de Valores y en la disposición adicional única
de este Real Decreto.
A través de
diferentes reuniones que auspiciadas por Anaf darán a conocer las directrices
y novedades que sobre la materia nos traslada el supervisor, podemos ya
desde este momento señalar que la intención es que se tutele a las entidades
de crédito a través del Banco de España y a las empresas de servicio de
inversión –ex artículo 62, 63 g) y 64 Ley 47/2007– esto es, sociedades
de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas
de asesoramiento financiero –Eafi– su tutela venga a través de la CNMV.
Es en este
escenario, cuando la Eafi, precisa, entre otros extremos, de dotarse de
un reglamento interno de conducta, estructura adecuada, registro de servicios
de inversión que presta, adopción de medidas, para caso de incidencias,
asegurar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios,
volumen de recursos propio proporcionado al de su actividad e informe
anual de solvencia financiera. Va a ser la propia CNMV, quien a través
de la Dirección del Registro de Entidades, sea el garante y tutele que
el proceso de adaptación se adecua fielmente a las exigencias legales
a las que se ha hecho mención.
A través de
las jornadas informativas a las que hemos hecho mención, y a medida se
nos vaya ampliando por la CNMV el borrador de actuaciones a seguir en
adecuación a la normativa exigible, se irá informando a los asociados,
si bien conviene como colofón transmitir las puntualizaciones que se nos
manifestaron en la reunión celebrada en el día 30 de junio por parte de
la CNMV, a saber:
1.- Asunto
de formación. Una forma de regular la profesión es a través de la formación.
Consecuentemente, es imprescindible para CNMV acreditar formación, experiencia
y oficio.
2.- Remuneración.
En este apartado se plantea la disyuntiva de la facturación directa o
pacto de retrocesión. Lo anterior no empece a la característica ineludible
exigida “ope legis” cual es la transparencia en la mediación.
3.- Control
de pólizas de responsabilidad civil
4.- Servicio
de atención al cliente a través del servicio de reclamaciones
5.- Código
deontológico. Normas de conducta.
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