Como complemento a las diferentes notas que por parte del Gabinete Jurídico de Anaf se han ido emitiendo a todos los asociados de Anaf, significar que el pasado día 20 de junio se celebró Asamblea General en cuyo orden del día, ente otros extremos, se informó a los asociados de la reunión que se iba a mantener en la CNMV el día 25 de junio, - reunión que se pospuso hasta el 30 del pasado mes- con la Dirección de Autorización y del Registro de Entidades, reunión ésta a celebrar como continuación de la del pasado 17 de enero de 2008.
La Asociación planifica la celebración de varias jornadas informativas

Nueva reunión de Anaf con miembros de la CNMV

Va a ser la propia CNMV, quien a través de la Dirección del Registro de Entidades, sea el garante y tutele que el proceso de adaptación de las Eafis se adecúe fielmente a las exigencias legales a las que se ha hecho mención

ROBERTO FERNÁNDEZ BLANCO
Abogado y consultor de Anaf

En efecto, la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establecía en su disposición transitoria primera, plazo de adaptación de las entidades que presten servicios de inversión, que las mismas deberán adaptar sus estatutos, programas de actividades y reglamen-tos internos de conducta a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Una forma de regular la profesión es a través de la formación. Consecuentemente, para CNMV es imprescindible acreditar formación, experiencia y oficio.

Por su parte, el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en su disposición adicional única concreta el régimen de comunicación de la identidad de los clientes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y por su parte la disposición transitoria primera concede a las entidades que presten el servicio de asesoramiento financiero un plazo de un año desde la entrada en vigor del  Real Decreto para proceder a la necesaria inscripción en el registro de la CNMV, y la disposición transitoria segunda otorga al supervisor una habilitación especial para poder adaptar durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto los plazos establecidos en el artículo 59 bis de la Ley de Mercado de Valores y en la disposición adicional única de este Real Decreto.
A través de diferentes reuniones que auspiciadas por Anaf darán a conocer las directrices y novedades que sobre la materia nos traslada el supervisor, podemos ya desde este momento señalar que la intención es que se tutele a las entidades de crédito a través del Banco de España y a las empresas de servicio de inversión –ex artículo 62, 63 g) y 64  Ley 47/2007– esto es, sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero –Eafi– su tutela venga a través de la CNMV.
Es en este escenario, cuando la Eafi, precisa, entre otros extremos, de dotarse de un reglamento interno de conducta, estructura adecuada, registro de servicios de inversión que presta, adopción de medidas, para caso de incidencias, asegurar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios, volumen de recursos propio proporcionado al de su actividad e informe anual de solvencia financiera. Va a ser la propia CNMV, quien a través de la Dirección del Registro de Entidades, sea el garante y tutele que el proceso de adaptación se adecua fielmente a las exigencias legales a las que se ha hecho mención.
A través de las jornadas informativas a las que hemos hecho mención, y a medida se nos vaya ampliando por la CNMV el borrador de actuaciones a seguir en adecuación a la normativa exigible, se irá  informando a los asociados, si bien conviene como colofón transmitir las puntualizaciones que se nos manifestaron en la reunión celebrada en el día 30 de junio por parte de la CNMV, a saber:
1.- Asunto de formación. Una forma de regular la profesión es a través de la formación. Consecuentemente, es imprescindible para CNMV acreditar formación, experiencia y oficio.
2.- Remuneración. En este apartado se plantea la disyuntiva de la facturación directa o pacto de retrocesión. Lo anterior no empece a la característica ineludible exigida “ope legis” cual es la transparencia en la mediación.
3.- Control de pólizas de responsabilidad civil
4.- Servicio de atención al cliente a través del servicio de reclamaciones
5.- Código deontológico. Normas de conducta.

 


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