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Javier Wenceslao
Ibáñez |
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Sobre la independencia del asesor financiero: nota crítica |
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1.
El
contexto europeo: autonomía del asesor independiente y dependencia del
cliente respecto al asesor.
Hace apenas año y medio, merced a la fundamental Directiva de Mercados
de 2004, nuestro legislador comunitario decidió incluir entre los servicios
de inversión el asesoramiento financiero[1], considerándolo, en sintonía con
las organizaciones privadas líderes del sector en Europa[2],
como una genuina profesión autónoma y separada del resto de los quehaceres
vinculados a la industria del mercado de capitales (analistas, gestores
de patrimonios[3],
intermediarios de diversa índole, auditores…). 2.
La independencia del asesor financiero desde la óptica legal. La
Directiva de mercados considera, desde 2004, que prestan asesoramiento
independiente los profesionales o empresas de inversión (ex
artículo 4.1, incluidas las personas físicas supervisadas y auditadas
que tutelen el patrimonio de clientes como exigen las leyes) que formulan
estrategias y recomiendan invertir (o no) en valores o instrumentos financieros: Consonantemente
con lo expuesto, no es asesor independiente en la nueva legislación comunitaria: 3.
El verdadero significado de la independencia.
La ambigüedad del término “independencia” es notoria en todo
el ámbito del buen gobierno corporativo, pues a menudo se confunde, adrede
no pocas veces, con conceptos próximos. Por ejemplo, con la calidad del
desempeño o con el “prestigio profesional”[9], entendido a la sazón como garantía de la propia
independencia, en la medida en que sólo quien es competente puede gozar
de independencia, por deberse sólo a su propia fama. Lo cierto es que
muchas veces se confunde el prestigio con la fama, que se obtiene aquél
gracias a ésta, y que la fama a su vez suele fundarse razones en buena
medida ajenas a la independencia; así, con los asesores de grandes bancos
de inversión, conocidos en los medios, y nombrados por su trayectoria
leal al propio órgano de administración del banco, o de sociedades sobre
las que asesoran. 4.
Conclusión. Ciertamente, es complicado en mercados de capitales
relativamente pequeños como el español, aunque no imposible, ser asesor
independiente en el sentido expuesto. Y es difícil merced a la concurrencia
de tres factores adversos: uno, el oligopolio de oferta de valores emitidos
cotizados; otro, el oligopolio de oferta de servicios de inversión para
la colocación, aseguramiento e intermediación de dichos valores e instrumentos;
y un tercero, la habitualidad con que unos y otros oligopolistas acaparan
el servicio de asesoramiento, cuenta habida de que pocos inversores están
dispuestos a pagar el justo precio por una pericia y una competencia profesionales
que, sin embargo, merece a nuestro juicio mayor retribución que otros
servicios de inversión, sobre todo aquellos necesarios por exigencia normativa,
como la comisión (recepción y transmisión de órdenes) o el depósito de
anotaciones en cuenta. Téngase en cuenta que estos servicios automatizados
y burocratizados son de prestación legalmente necesaria, y no así el servicio,
siempre creativo, complejo e innovador, que presta un asesor financiero
independiente. [1] Anexo I, Sección A, (5). [2] Es paradigmática la Convention of Independent Financial Advisors ginebrina, Fundación que desde 2001 supervisada por el Departamento Federal de Interior, por lo que es pionera en la experiencia de trabar vínculos iusadministrativos tutelares de la profesión, y en la elaboración de estándares de actuación profesional internacionales. [3] De ordinario el asesoramiento se enmarca en un contrato de gestión de carteras, o en una comisión o contrato marco del mercado de valores, si bien es aplicable la misma problemática ética y de conflictos de interés, mutatis mutandis (cf. HEYMANN, “Anlageberatung und Anlagevermittlung”, en Handbuch des Kapitalanlagerechts, dir. ASSMANN, A. / SCHÜTZE,R. Munich 1990, par. 5.3, 136; IBÁÑEZ, J.W. Ética profesional del asesor de inversiones: notas para un estudio axiológico pluridisciplinar, en Ética de las profesiones jurídicas, comp. FERNÁNDEZ, J.L. / HORTAL, A., Comillas, Madrid 2001, 183-222. [4] Al decir de los Considerandos de la Directiva 2004/39, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. [5] Úsase aquí la expresión, no en el sentido técnico de la Directiva 2000/6 sobre abuso de mercado (insider trading y manipulación de cotizaciones), sino en el amplio de solución de conflictos de interés a favor propio o de tercero, con o sin trasvase ilícito de oportunidades de negocio, pero siempre dañando al público inversor. De ahí la necesidad que detecta la Directiva 2004/39: que tales conflictos “no perjudiquen los intereses de [sus] clientes” (de los profesionales del mercado). [6] Gráficamente dice J. SOLER, de EFPA, que el independiente lo es porque “cobra del cliente y no del banco” (RODRÍGUEZ, M., Asesor financiero, ¿dígame?, Cinco Días, 23.10.2003). [7] Quien debe “gestionar la cartera activamente” y “proponer cambios” al cliente para mejorar el rédito; ventajas sólo aprovechables si el gestor-asesor es “realmente independiente” (LUQUE,F.: Fondos de Inversión: ¿invertir con o sin asesoramiento”, www.finanzas.com/id./7677617/noticias.noticia.htm, acceso enero 2006). [8] Entre las menciones que deberían publicar los informes de analistas para fomentar la transparencia y mitigar los conflictos de interés con el público figuran, según el Informe ALDAMA (2003), “las compensaciones que, en su caso, la entidad financiera hubiera recibido por los servicios de asesoramiento prestados a la sociedad objeto del análisis en los últimos doce meses anteriores a la publicación de dicho informe”. Los redactores de las recomendaciones de buen gobierno corporativo, en efecto, son conscientes de que los analistas asesoran a los grandes emisores sobre inversión entre otras cuestiones, lo cual de hecho lastra tanto la objetividad como la imparcialidad de sus estimaciones o calificaciones sobre los valores, al margen de inhabilitar su independencia cuando, al mismo tiempo que analizan técnica o fundamentalmente los valores, asesoran al público sobre inversiones o desinversiones en ellos. [9] El proyecto de Código Unificado de Recomendaciones para el Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (que publica la CNMV en enero de 2006) indica en esa línea que los consejeros independientes han de elegirse entre personas de prestigio “reconocido”, lo cual restringe el círculo de candidatos, mermando la propia independencia merced al oligopolio creado. También se vincula ahí la independencia a la “integridad personal y profesional”, concepto indeterminado que en la práctica es de orden más bien negativo, además de escasamente clarificador y selectivo: la honradez se presume de todos, salvo de los procesados y condenados. [10] Cual con tino explicó ya en 1998 el Informe Olivencia; para el caso británico, cf. “Higgs Report: Review of the Role and Effectiveness of Non-executive Directors”, disponible en la webpage de la CNMV. [11] La definición de independencia es objetivo básico de ANAF-AIF, pues supone fijar la frontera, al modo angloamericano que propugna TRESSIS (cf. www.tressis.com/principal/quienes/notasprensadetalles. asp?noticia=2203), entre el independent advice or planning y las profesiones afines, delimitando además el espacio entre variantes de asesores no dependientes que, por ello, no precisen autorregularse (cf. ZUNZUNEGUI, www.anaf.es/cgi-vel/anaf/pweb1.pro?s=30141&e=1&id=856; y ANAF, Código Deontológico, que proclama la independencia no sólo como carácter inherente a la profesión de analista independiente, sino como deber de conducta, “valor” y “principio fundamental”). [12] Que cifra el proyecto de Código Unificado, para los administradores, en 3 años para ex socios, ex empleados y ex consejeros externos, y en 5 para ex consejeros ejecutivos. También se extiende el periodo trienal a ex proveedores de servicios como los “asesores o consultores”. [13] Cf. la comunicación de Jordi MELÉ a la XII Conferencia de EBEN-España (Úbeda 2004), disponible en www.ujaen.es/huesped/xiiconfe/Comunicaciones/Jordi_Mele_Carne.pdf. |
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