Publicación digital
de la Asociación Nacional
de Asesores Financieros

Año IV. Número 14
Marzo 2006

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Novedades en el régimen legal del asesor financiero

Fernando Zunzunegui
Consultor de ANAF
El 1 de noviembre de 2007 entrará en vigor el nuevo marco legal. Los asesores financieros que en dicha fecha carezcan de autorización deberán cesar
en el ejercicio de
la profesión
ON la Directiva de Mercados de

Instrumentos Financieros de 21 de abril de 2004, el asesoramiento de inversiones ha pasado a ser considerado «servicio de inversión», y como tal su ejercicio queda condicionado a la obtención de la correspondiente autorización administrativa e inscripción en un registro oficial, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de formación y medios que se establezcan reglamentariamente.
Precisamente el pasado 6 de febrero de 2006, la Comisión Europea ha publicado las normas de desarrollo de la citada directiva, que comprenden las relativas al asesoramiento financiero.
Se trata de una propuesta de directiva y de un reglamento comunitario que deben ser aprobados por el Comité Europeo de Valores, atendiendo a las observaciones que formule el Parlamento Europeo. Está previsto que las normas sean formalmente publicadas por la Comisión Europea durante este verano.
A su vez, los Estados miembros de la Unión Europea disponen de plazo hasta el 31 de enero de 2007 para trasponer en Derecho interno el nuevo régimen del asesoramiento financiero. En cualquier caso, el 1 de noviembre de 2007 entrará en vigor el nuevo marco legal. Los asesores financieros que en dicha fecha carezcan de autorización deberán cesar en el ejercicio de la profesión.
En este sentido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya están trabajando en la nueva Ley del mercado de valores que vendrá a transponer al Derecho interno las normas comunitarias. No obstante, y con independencia del cumplimiento de los plazos de transposión, a partir del 1 de noviembre de 2007, cualquier asesor financiero autorizado en otro Estado miembro podrá ejercer la profesión en España haciendo uso del «pasaporte europeo».

Noción del asesoramiento de inversiones. El nuevo marco normativo somete a autorización administrativa el «asesoramiento en materia de inversión» (investment advice), definido en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros como “la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.”
En esta definición dos cuestiones resultaban controvertidas. Por un lado, la determinación de cuando nos encontramos ante una «recomendación personalizada», y, de otro, la delimitación del objeto de la recomendación en cuanto deba referirse a «operaciones relativas a instrumentos financieros». Una y otra cuestión han sido aclaradas por la Comisión Europea en la directiva de desarrollo.
De este modo se ha venido a determinar cuando nos encontramos ante una «recomendación personalizada». Se considera que el asesoramiento es «personal», y, por lo tanto reservado a los asesores oficialmente registrados, cuando la recomendación de inversión haya sido adecuada al cliente, es decir, adaptada a sus circunstancias personales. Por ejemplo, quedaría comprendida en la reserva de actividad la siguiente recomendación: “Atendiendo a sus circunstancias personales, usted debe comprar 100 acciones en la compañía X, 150 obligaciones del banco Y, y 200 participaciones del fondo de inversión Z”).
Por lo tanto las recomendaciones generales que no atiendan a las circunstancias personales del cliente no quedan sometidas a la reserva de la actividad profesional.  Así, el asesoramiento sobre instrumentos financieros a través de medios de información no se considera recomendación personal, ni queda, por lo tanto, comprendido en la reserva de actividad. Se entiende por parte de la Comisión Europea que la intención de los periodistas no es dar asesoramiento financiero.

Exclusión del financial planning. Pero no todas las recomendaciones personalizadas de inversión quedan comprendidas en la actividad reservada, pues se requiere, además de que la recomendación sea personalizada, que se refiera a «operaciones relativas a instrumentos financieros», es decir, aclara ahora la Comisión Europea, a instrumentos financieros concretos (refer to a particular financial instrument). Por ejemplo, no se consideraría actividad reservada la siguiente recomendación: “Atendiendo a su circunstancias personales usted debe invertir un 40% de sus activos líquidos en acciones y el 60% en renta fija”.
Con esta interpretación se ha querido dejar fuera de la reserva legal al asesoramiento financiero genérico que vienen desarrollando en algunos países europeos los planificadores financieros (financial planning entities).
Tras estos desarrollos normativos, ya podemos conocer el alcance la actividad de asesoramiento financiero cuyo ejercicio quedará reservado a quienes obtengan la correspondiente autorización administrativa. Nos estamos refiriendo a la actividad de quienes profesionalmente se dediquen a asesorar a sus clientes,  atendiendo a sus circunstancias personales, sobre operaciones relativas a instrumentos financieros concretos.

 


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