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Instrumentos
Financieros de 21 de abril de 2004, el asesoramiento de inversiones ha
pasado a ser considerado «servicio de inversión», y como tal su ejercicio
queda condicionado a la obtención de la correspondiente autorización administrativa
e inscripción en un registro oficial, previa acreditación del cumplimiento
de los requisitos de formación y medios que se establezcan reglamentariamente.
Precisamente
el pasado 6 de febrero de 2006, la Comisión Europea ha publicado las normas
de desarrollo de la citada directiva, que comprenden las relativas al
asesoramiento financiero.
Se trata de
una propuesta de directiva y de un reglamento comunitario que deben ser
aprobados por el Comité Europeo de Valores, atendiendo a las observaciones
que formule el Parlamento Europeo. Está previsto que las normas sean formalmente
publicadas por la Comisión Europea durante este verano.
A su vez, los
Estados miembros de la Unión Europea disponen de plazo hasta el 31 de
enero de 2007 para trasponer en Derecho interno el nuevo régimen del asesoramiento
financiero. En cualquier caso, el 1 de noviembre de 2007 entrará
en vigor el nuevo marco legal. Los asesores financieros que en dicha fecha
carezcan de autorización deberán cesar en el ejercicio de la profesión.
En este sentido,
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en colaboración
con la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya están trabajando en
la nueva Ley del mercado de valores que vendrá a transponer al Derecho
interno las normas comunitarias. No obstante, y con independencia del
cumplimiento de los plazos de transposión, a partir del 1 de noviembre
de 2007, cualquier asesor financiero autorizado en otro Estado miembro
podrá ejercer la profesión en España haciendo uso del «pasaporte europeo».
Noción
del asesoramiento de inversiones. El nuevo marco normativo
somete a autorización administrativa el «asesoramiento en materia de inversión»
(investment advice), definido en la Directiva de Mercados de Instrumentos
Financieros como “la prestación de recomendaciones personalizadas a un
cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión,
con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.”
En esta definición dos cuestiones resultaban controvertidas. Por un lado,
la determinación de cuando nos encontramos ante una «recomendación personalizada»,
y, de otro, la delimitación del objeto de la recomendación en cuanto deba
referirse a «operaciones relativas a instrumentos financieros». Una y
otra cuestión han sido aclaradas por la Comisión Europea en la directiva
de desarrollo.
De este modo se ha venido a determinar cuando nos encontramos ante una
«recomendación personalizada». Se considera que el asesoramiento es «personal»,
y, por lo tanto reservado a los asesores oficialmente registrados, cuando
la recomendación de inversión haya sido adecuada al cliente, es decir,
adaptada a sus circunstancias personales. Por ejemplo, quedaría comprendida
en la reserva de actividad la siguiente recomendación: “Atendiendo a sus
circunstancias personales, usted debe comprar 100 acciones en la compañía
X, 150 obligaciones del banco Y, y 200 participaciones del fondo de inversión
Z”).
Por lo tanto las recomendaciones generales que no atiendan a las circunstancias
personales del cliente no quedan sometidas a la reserva de la actividad
profesional. Así, el asesoramiento sobre instrumentos financieros a través
de medios de información no se considera recomendación personal, ni queda,
por lo tanto, comprendido en la reserva de actividad. Se entiende por
parte de la Comisión Europea que la intención de los periodistas no es
dar asesoramiento financiero.
Exclusión
del financial planning. Pero no todas las recomendaciones
personalizadas de inversión quedan comprendidas en la actividad reservada,
pues se requiere, además de que la recomendación sea personalizada, que
se refiera a «operaciones relativas a instrumentos financieros», es decir,
aclara ahora la Comisión Europea, a instrumentos financieros concretos
(refer to a particular financial instrument). Por ejemplo, no se
consideraría actividad reservada la siguiente recomendación: “Atendiendo
a su circunstancias personales usted debe invertir un 40% de sus activos
líquidos en acciones y el 60% en renta fija”.
Con esta interpretación se ha querido dejar fuera de la reserva legal
al asesoramiento financiero genérico que vienen desarrollando en algunos
países europeos los planificadores financieros (financial planning
entities).
Tras estos desarrollos normativos, ya podemos conocer el alcance la actividad
de asesoramiento financiero cuyo ejercicio quedará reservado a quienes
obtengan la correspondiente autorización administrativa. Nos estamos refiriendo
a la actividad de quienes profesionalmente se dediquen a asesorar a sus
clientes, atendiendo a sus circunstancias personales, sobre operaciones
relativas a instrumentos financieros concretos.
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