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Atención al inversor: reclamaciones

CNMV

 
Servicio de reclamaciones: tramita y responde sus quejas y reclamaciones.
Trimestralmente la CNMV difunde un Informe sobre Consultas y Reclamaciones, en el que se recogen las principales conclusiones y criterios establecidos por la CNMV a raíz de las consultas y reclamaciones presentadas por los inversores. Para elaborar este informe se tienen en cuenta las cuestiones más relevantes, bien por la frecuencia con que son planteadas por los inversores o por el interés del tema.


La CNMV atiende las quejas o reclamaciones de los inversores cuando éstos consideren que sus inversiones se han podido ver perjudicadas por la conducta de personas o entidades sometidas a la supervisión de la CNMV
1. Si éste es su caso, debe reclamar en primer lugar ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad. Si no está de acuerdo con la respuesta recibida o han transcurrido más de 2 meses sin que se haya resuelto su reclamación, podrá acudir a la CNMV.

2. La reclamación se presentará por escrito, mediante carta dirigida a:


Oficina de Atención al Inversor - Servicio de Reclamaciones


Paseo de la Castellana, 19. 28046 MADRID


Paseo de Gràcia, 19, 4ª Planta. 08007 BARCELONA


A continuación se indican los contenidos que es necesario incluir en la reclamación, para que pueda ser adecuadamente valorada por la CNMV. Como alternativa, si lo desea puede descargarse y utilizar este formulario, en formato PDF, para reclamar ante la Oficina de Atención al Inversor.

3. Deberá contener los siguientes extremos:

Identificación del interesado o reclamante: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio para notificaciones y teléfono.


Identificación de la entidad reclamada y oficina en la que se han producido los hechos.


Motivo o causa de la reclamación.


Declaración de que los hechos no han sido o están siendo objeto de litigio, arbitraje o análisis en ninguna otra instancia administrativa y judicial.


Acreditación de haber reclamado con anterioridad ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad. Se justificará documentalmente que han transcurrido dos meses sin haber obtenido respuesta, o en su caso se aportará copia de la misma.


Lugar, fecha y firma.


Cualquier documento o dato que se considere conveniente para respaldar la reclamación.


4. Si los asuntos que se plantean en el escrito de reclamación son competencia de la CNMV, se recaban en primer lugar los argumentos o alegaciones de la entidad reclamada. En caso contrario la reclamación se trasladaría al organismo competente, o bien se indicaría al inversor a qué instancia debe dirigirse.


5. La CNMV resuelve las reclamaciones en un plazo máximo de 4 meses, mediante un informe no vinculante que se envía al reclamante y a la entidad reclamada. En el mismo se recogen las conclusiones del caso, se expresan las recomendaciones que se consideran oportunas y se valora si la entidad reclamada ha ajustado su comportamiento a las normas de los mercados de valores. En su caso, se asesora sobre los derechos del inversor y los cauces legales existentes para su ejercicio.

6. Cuando de una reclamación se concluye que la conducta seguida por la entidad no ha sido conforme con las normas de los mercados de valores se toman las medidas necesarias para que sea corregida. Por otra parte, si se advierten indicios de conducta sancionables la CNMV aborda las actuaciones supervisoras que resulten necesarias.

7. En cuanto al alcance del Servicio de Reclamaciones, debe tenerse en cuenta que la CNMV no puede otorgar indemnizaciones ni reconocer las pretensiones económicas de los reclamantes, ya que los resarcimientos como consecuencia de relaciones mercantiles privadas deben ser establecidos por los tribunales de justicia.


HORARIO DE ATENCIÓN 9:00 - 19:00 h, de lunes a viernes
 
 
 
 
 
 
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Teléfono   902 199 446
 
 
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